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Condenada inmobiliaria por vender 'loft' sin cédula habitabilidad. Un juzgado de Terrassa (Barcelona) ha condenado a una empresa inmobiliaria a devolver el importe de un 'loft' que vendió en 2004 pese a que carecía de cédula de habitabilidad y no podía obtener permisos municipales para ser utilizado como vivienda. En la sentencia, de la que ha informado hoy el bufete Colectivo Ronda, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrassa resuelve rescindir el contrato de compra-venta y condena a la inmobiliaria a devolver al comprador el coste del 'loft' más los intereses y gastos derivados. El demandante compró el 'loft' en el año 2004 para irse a vivir con su familia, pero posteriormente supo que el local no disponía de cédula de habitabilidad ni podría obtenerla en el futuro, dado que la normativa urbanística impedía utilizarlo como vivienda por tratarse de un espacio subterráneo. Por este motivo, el propietario del 'loft', situado en la calle Lluís Muncunill de Terrassa, presentó una demanda civil contra la inmobiliaria en la que exigía que se le devolviera lo que había pagado por el local. La misma empresa vendió otros 'loft' sin cédula de habitabilidad en la calle Lluís Muncunill, y el Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona) ha abierto un expediente a sus propietarios por ejecución de obras no ajustadas a licencia, según el bufete de abogados Colectivo Ronda. (Terra Actualidad-EFE, 16 de mayo de 2006) |