Un pedrisco me ha roto los canalones del tejado de una vivienda unifamiliar pareada con otra. El seguro me dice que el otro propietario tiene que pagar la mitad de los daños y yo la mitad de los suyos, mediante las pólizas contratadas. No hay comunidad de propietarios y lo único en común que tenemos es la valla de separación y las bajantes. ¿Así lo contempla la ley de propiedad horizontal? ¿En qué artículo? Gracias

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