Voy a adquirir un local comercial de 70m2 en Barcelona, la densidad de viviendas en el edificio es pequeña, la altura de los techos y ventilación son correctísimos, pero el Ayuntamiento me exige proyecto de obra mayor. En el registro de la propiedad consta como local, pero en el catastro consta como vivienda. Además, he revisado la resolución de 9 de mayo de 2005 (BOE 181 de 30/7/2005), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Gumá García, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 16, a inscribir una escritura de cambio de uso de departamento. Y al final se ha permitido la inscripción como local sin todos los requerimientos que aduce el ayuntamiento (proyecto obra mayor, etc...). ¿Esta resolución implica que podemos exigir al registrador que cambie la inscripción de local comercial a vivienda sin todo lo exigido por el ayuntamiento?

Una cosa es el registro y otra el uso. Tú puedes conseguir cambiar la denominación registral de un inmueble de muchas maneras y lo que obtendrás es precisamente eso, el cambio de denominación en el registro, que no es poco, pues ya te abres las puertas al mercado financiero. Pero el uso legal lo otorga el Ayuntamiento y es quién tiene única y exclusivamente esa potestad y puede pedir y exigir lo que crea conveniente aunque en muchos casos sean cosas ilógicas e incoherentes...

¿Es un requisito imprescindible el consentimiento de los propietarios?

NO, solo cuando en los estatutos de la comunidad en cuestión se niegue el cambio de uso de manera implícita o explicita e incluso por exclusión. Tambien si se destina el local a un uso concreto distinto del de vivienda.

 

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