Hola, mi consulta se refiere a la declaración de fuera de un edificio: Si me compro un loft en zona terciaria sin ser autónomo y espero cuatro años ¿Podría solicitar una declaración de este tipo para que el uso pase a ser "legal"? Por lo que tengo entendido si el uso de un inmueble edificado bajo el amparo de un plan urbanístico anterior es incompatible con el que prevea el plan vigente se podría solicitar, ¿es así? En caso afirmativo, ¿de qué dependen de que te lo den? ¿Qué consecuencias se derivan?, ¿Qué vigencia tienen los planes municipales urbanístico, 4 años?, No puede ser tan fácil, si no todo el mundo lo haría... ¿no? Gracias. Un saludo.

Efectivamente no es tan fácil, de hecho no tengo constancia de que nadie lo haya conseguido aun, pero es lógico, llevamos poco tiempo con esto de los lofts. Lo que si es cierto es que las infracciones urbanísticas prescriben teóricamente a los 4 años, lo cual, no quiere decir que lo que tiene calificación de terciario pase a ser residencial, solo quiere decir que si has construido una vivienda en suelo terciario y nunca te han dicho nada desde el Ayuntamiento u otro organismo oficial y pasan mas de cuatro años, no te pueden hacer tirar esa vivienda, pero nunca calificarán el suelo como residencial por esa circunstancia ni te darán licencia alguna que no vaya destinada a corregir ese defecto urbanístico. Luego si en el registro te lo admiten como vivienda... puede ser, pero oficialmente nunca lo será y si lo vendes, deberás explicar la situación en la que se encuentra el inmueble o te podrían denunciar por estafador y por vicios ocultos.

 

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