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Esta semana he estado en el Ayuntamiento de Bilbao preguntando para cuando sale la cedula de habitabilidad y me han dicho que eso ya no existe, que ahora solo existe el cambio de uso y que lo llevan dando desde Diciembre, ¿es lo mismo obtener la cedula que el cambio de uso de un local? Mas o menos, digamos que lo correcto es el cambio de uso y si acaso la licencia de primera ocupación como vivienda, lo de la cédula de habitabilidad es un termino más bien coloquial que se utiliza por reminiscencias del pasado. Es que las condiciones que me han pedido para el cambio de uso de mi oficina son físicamente imposibles, por ejemplo, que mi local tenga acceso al patio interior de la casa, cuando ningún vecino tiene acceso a el, entre otras cosas, ¿puede ser esto así? o ¿aun puedo tener esperanzas de obtener la cedula? Gracias. El Ayuntamiento tiene potestad para exigir lo que crea conveniente para garantizar los niveles mínimos de habitabilidad que consideren... Y los ciudadanos solo podemos asumirlo o votar a otros que lo cambien... |
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