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Buenos días, tras haber leído todas las entrevistas y consultas tengo bastante claro los pasos a seguir para la adquisición de un local y su posterior cambio de uso en el Ayto. Mi duda consiste en: Normalmente los bancos con la licencia conjunta de obras y cambio de uso ya conceden créditos en condiciones de vivienda, pues normalmente con este requisito se puede registrar en el acto de compra-venta el cambio de uso. Si es este último caso, me basta con que el notario cambie las escrituras en el momento de la compra y ponga el nuevo uso (aunque ya sé que no es competencia de él sino del Ayto. el dar un "verdadero" cambio de uso). Si Es decir con estas nuevas escrituras ¿accedería a las ventajas económicas de la hipoteca vivienda en el banco. Si Por último, sé que con un contrato privado de compraventa y un proyecto se puede ir gestionando el cambio en el Ayto. sin que el vendedor lo sepa. Pero para que el notario haga un cambio de uso "registral" al momento de la venta... ¿no tengo más remedio que hablarlo antes con el vendedor? El vendedor como muy tarde se enterará en el momento de la firma de la escritura. Siempre le puedes decir que ha sido una argucia para mejorar las condiciones de la hipoteca. (Todas estas consultas se basan en un local que cumpla todos los requisitos necesarios y sin problemas con la comunidad). Muchísimas gracias por adelantado y felicidades por esta estupenda web (y siento el pequeño Quijote). |
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